Un fondo de protección para mujeres periodistas

El Decreto 0277 del 18 de marzo de 2026 reglamentó el Fondo «No Es Hora De Callar», previsto para apoyar la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género. El fondo responde a una realidad en la que la labor periodística puede exponer a amenazas, hostigamientos, ataques digitales y otras agresiones vinculadas con el ejercicio profesional, y en la que los riesgos pueden agravarse por razones de género. La regulación busca ofrecer un marco institucional para que las acciones de apoyo no dependan únicamente de respuestas improvisadas frente a cada caso.

El fondo anunciado para proteger a mujeres periodistas víctimas de violencia está vinculado al reconocimiento de riesgos que enfrentan en el ejercicio de su labor. La norma define el marco de protección; el acceso a medidas concretas depende de sus requisitos, la valoración del caso y los procedimientos establecidos.

La medida busca articular prevención y respuesta frente a la violencia

El decreto se articula con la Ley 2358 de 2024 y establece la reglamentación del fondo, incluidas las condiciones administrativas necesarias para su operación. La existencia del mecanismo no significa que cualquier solicitud sea aprobada automáticamente: la atención debe responder a las reglas de acceso, el análisis de la situación y los procedimientos que determinen las autoridades responsables. Tampoco reemplaza los deberes de investigación penal, las medidas de protección individuales ni otras rutas a las que una periodista pueda acudir.

Por ello, una política institucional y la protección individual deben leerse como niveles complementarios, no como equivalentes. No todas las situaciones requieren la misma respuesta: puede haber necesidades de seguridad, orientación jurídica, atención psicosocial o medidas para continuar una actividad pública o comunitaria. La efectividad para una persona concreta depende de que se identifique el riesgo, se active la ruta pertinente y las entidades competentes conozcan oportunamente los hechos.

Las solicitudes deben radicarse por canales oficiales de protección y denuncia; cuando exista peligro inmediato, deben activarse los servicios de emergencia competentes. Ante amenazas, es importante conservar comunicaciones, fechas, datos de contexto y cualquier evidencia que pueda ayudar a explicar el riesgo, siempre priorizando la seguridad personal. No es prudente publicar información sensible que pueda aumentar la exposición de la persona afectada.

Destinatarios y condiciones de acceso

El Fondo No Es Hora De Callar fue creado por la Ley 2358 de 2024 en el marco de las medidas derivadas del caso Jineth Bedoya y otra contra Colombia. El Decreto 0277 regula líneas de programas, medidas e investigaciones que pueden financiarse, así como la asignación de recursos y la participación de representantes de la campaña y de la Fundación para la Libertad de Prensa en la planeación y selección participativa. La regulación busca que el Fondo tenga un uso trazable y orientado a prevenir y responder a la violencia de género contra mujeres periodistas.

Organización y propósito del Fondo

La reglamentación conecta el Fondo «No Es Hora De Callar» con la Ley 2358 de 2024 y establece bases para que sus recursos respalden programas, medidas e investigaciones dirigidos a prevenir y atender la violencia de género contra mujeres periodistas. El diseño no se limita a atender una agresión cuando ya ocurrió: también contempla acciones de prevención y generación de conocimiento para comprender los riesgos asociados al ejercicio periodístico. Esta combinación permite abordar causas y patrones, además de necesidades de asistencia.

La participación prevista de representantes de la campaña y de la Fundación para la Libertad de Prensa en la planeación y selección participativa se relaciona con la necesidad de que las iniciativas respondan a la experiencia del sector y de las mujeres afectadas. La asignación de recursos debe mantener trazabilidad y relación con los fines establecidos para el Fondo. La reglamentación crea un marco administrativo para organizar decisiones y programas; los proyectos concretos dependen de la planeación, la disponibilidad de recursos y las condiciones definidas para cada línea.

La violencia contra periodistas puede afectar tanto su seguridad personal como la posibilidad de investigar, publicar y participar en la vida pública. Las agresiones digitales pueden extenderse más allá del lugar de trabajo y combinarse con amenazas, hostigamientos o ataques basados en género. Reconocer ese contexto permite entender por qué la respuesta requiere coordinación entre medidas de protección, asistencia y prevención, sin reducir el fenómeno a un riesgo laboral ordinario.

El Decreto 0277 tampoco reemplaza los mecanismos urgentes de protección ni las competencias de las autoridades que investigan delitos. Una situación concreta debe tramitarse por las rutas correspondientes y valorarse según el riesgo, mientras el Fondo opera como instrumento programático de alcance institucional. La evaluación de su puesta en marcha debe considerar qué programas se financian, cómo se seleccionan, qué población alcanzan y qué resultados se reportan, sin anunciar prestaciones individuales que el decreto no garantice automáticamente.

La reglamentación también importa porque define una forma de planear el uso del Fondo y de vincular a quienes conocen de cerca los riesgos que afectan a las periodistas. La transparencia sobre criterios, recursos y resultados ayudará a distinguir las acciones aprobadas de los anuncios generales. La información pública debe resguardar la identidad y seguridad de las mujeres que solicitan apoyo.