La SIC encontró publicidad engañosa en un programa de software

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró en abril de 2025 que la Fundación CODERISE vulneró los derechos de los consumidores mediante publicidad engañosa relacionada con un programa de formación en desarrollo de software. Según la información divulgada por la entidad, la oferta habría generado una apariencia de formación profesional sin contar con licencia de funcionamiento ni reconocimiento oficial para prestar educación formal en las condiciones promocionadas. El caso destaca la importancia de verificar qué tipo de curso se ofrece y qué certificación puede expedir realmente el proveedor.

La declaración de publicidad engañosa en la oferta de un programa de desarrollo de software resalta que las promesas educativas deben corresponder a las características reales del programa.

La decisión se refiere a la información ofrecida a potenciales estudiantes

En el mercado de educación y formación, palabras como «profesional», «técnico», «certificado» o «título» pueden transmitir expectativas concretas. Sin embargo, un curso privado puede ser de educación informal o capacitación y no necesariamente otorgar un título académico reconocido por el Estado. Los anuncios deben explicar de forma cierta el alcance del programa, la duración, el tipo de certificado, las condiciones de pago y las credenciales del oferente. La autoridad de consumo puede investigar mensajes publicitarios que inducen a error sobre la naturaleza de un servicio.

Derechos de los usuarios y vías de reclamación

El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) permite consultar programas e instituciones de educación superior registrados; no todos los cursos de capacitación tienen que aparecer allí, pero un proveedor no debe atribuirles reconocimiento que no posee. Si el servicio no corresponde a lo prometido, el consumidor puede presentar reclamación y acudir a los mecanismos de protección aplicables. La decisión recuerda que la promoción educativa debe ser verificable y no inducir falsas expectativas.

La publicidad de un programa educativo debe permitir al consumidor entender qué se ofrece, cuál es el alcance de la formación, sus condiciones económicas y el reconocimiento o resultado que puede esperar. Una oferta puede resultar engañosa si la información induce a error sobre aspectos relevantes, pero la conclusión de la autoridad debe leerse según la pieza publicitaria y el expediente. Los estudiantes deben guardar anuncios, mensajes, contrato, recibos y promesas comerciales. Antes de inscribirse, conviene verificar quién presta el programa, qué certificación entrega y qué condiciones se pactan por escrito.

Pagos, recursos y obligaciones económicas

En servicios educativos ofrecidos comercialmente, la publicidad debe describir con precisión la naturaleza del programa, la certificación que entrega, el nivel de reconocimiento institucional y cualquier promesa sobre empleabilidad o resultados. La decisión de la SIC debe atribuirse a lo que examinó en la oferta concreta relacionada con el programa Full Stack Software Development, sin convertirla en una afirmación general sobre todos los cursos de programación o todas las instituciones de formación no formal. Una persona interesada debe guardar la página promocional en la versión consultada, el contrato, comprobantes de pago y comunicaciones sobre certificaciones o licencias. Antes de matricularse, debe preguntar qué documento se expide al completar el curso y verificar por canales oficiales si la institución está autorizada para ofrecer el tipo de programa que anuncia. Una investigación jurisdiccional o decisión sobre publicidad engañosa debe describirse con su estado procesal y órdenes exactas, no como sanción distinta de la que figure en el expediente.

La transparencia en la oferta educativa supone indicar qué aprenderá el estudiante, qué entidad expide el certificado y qué clase de reconocimiento tiene el programa. Las promesas de vinculación laboral, salarios o títulos deben estar respaldadas por evidencia y no inducir a pensar que una formación corta equivale a un título regulado cuando no lo es. Para comparar programas, los estudiantes pueden preguntar por duración, contenidos, prácticas, soporte docente, costos totales y alcance del certificado. La decisión del caso Full Stack debe entenderse en relación con la publicidad examinada y el estándar aplicado por la SIC. La información legalmente relevante no se limita a la existencia de una institución, sino que puede incluir la forma en que se describió la oferta al público.

Antes de contratar una formación, el estudiante puede solicitar el nombre exacto de quien expide el certificado, la duración real y la naturaleza del documento que recibirá. Esa información debe compararse con la publicidad conservada y permite detectar promesas ambiguas antes de realizar pagos significativos. Al comparar ofertas, también es útil separar el contenido académico de la clase de reconocimiento que se anuncia. Un programa puede enseñar habilidades útiles y entregar un certificado de participación sin ser equivalente a un título formal. La información debe permitir comprender esa diferencia antes de pagar, y las promesas sobre empleo o ingresos no deben confundirse con resultados asegurados. Conservar la publicidad consultada y la respuesta del proveedor ayuda a evaluar si lo recibido coincide con lo ofrecido.