La DIAN modificó los plazos para reportar información exógena del año gravable 2024 tras una contingencia tecnológica

La información exógena comprende reportes que determinados contribuyentes, entidades y otros sujetos deben enviar a la administración tributaria para facilitar cruces de información y control fiscal. La información exógena no es igual a una declaración de renta: se trata de reportes con datos de terceros, pagos, ingresos, retenciones y otras operaciones definidas por la normativa.
Nuevos plazos para reportar información exógena
La DIAN expidió la Resolución 000213 del 23 de mayo de 2025 para modificar los plazos de presentación de información exógena correspondiente al año gravable 2024, después de una contingencia que afectó sus servicios digitales entre el 12 y el 22 de mayo. La información exógena comprende reportes que determinados contribuyentes, entidades y otros sujetos deben enviar a la administración tributaria para facilitar cruces de información y control fiscal. La novedad incidió en los obligados que tenían vencimientos dentro del periodo afectado y en la necesidad de contar con un calendario ajustado.
La modificación de plazos de información exógena se produjo después de una contingencia tecnológica de la DIAN.
La DIAN ajustó el calendario después de una contingencia tecnológica
La información exógena no es igual a una declaración de renta: se trata de reportes con datos de terceros, pagos, ingresos, retenciones y otras operaciones definidas por la normativa. Cada obligado debe identificar formatos, conceptos, topes, periodos y plazos que le correspondían en el año reportado. El ajuste de un vencimiento no exime de reportar correctamente ni elimina eventuales sanciones por incumplimientos ajenos a la contingencia. Tampoco autoriza a utilizar indefinidamente el calendario especial en vigencias posteriores.
Documentos y soportes para verificar el caso
Una gestión preventiva es más segura que actuar a partir de resúmenes no actualizados. Si hubo falla tecnológica o cambio oficial de plazo, debe guardarse evidencia de la contingencia y de la fecha publicada por la entidad.
El plazo de 2025 ya es histórico. La lección administrativa es comprobar las fechas publicadas directamente por la DIAN cuando una contingencia genera ajustes, en lugar de suponer que el cronograma original se mantiene sin cambios.
La información exógena es una obligación formal distinta del pago de impuestos y su cumplimiento depende del obligado, los formatos, los años gravables y los plazos establecidos por la DIAN. Cuando una contingencia tecnológica conduce a cambiar fechas, el contribuyente debe conservar la comunicación oficial y el acuse del envío. No debe asumirse que el ajuste cobija reportes diferentes o contribuyentes fuera del ámbito señalado. Al corregir o completar un archivo, conviene documentar qué versión se transmitió y cuál fue la respuesta del sistema.
Plazos, vigencia y reglas de transición
La información exógena es un reporte de datos que la DIAN utiliza para fiscalización y cruces de información; no debe confundirse con la declaración de renta ni con el pago de un impuesto. La modificación del calendario se anunció después de una contingencia tecnológica y debe leerse para el año gravable 2024 y los sujetos obligados que correspondieran. Para comprobar si una persona o entidad debía reportar, es necesario revisar los criterios de obligación, el tipo de formato y el último dígito o identificador que determinaba su fecha, según el calendario oficial. Conviene conservar el archivo transmitido, acuse de recibo, número de envío y evidencia del sistema si hubo dificultades. Una noticia sobre un ajuste de plazo no implica que todas las obligaciones tributarias se hayan prorrogado por igual. La fecha de publicación del comunicado y la fecha efectiva de vencimiento son datos diferentes; si se requiere corregir o reemplazar un reporte, deben consultarse las instrucciones vigentes de la DIAN.
La contingencia tecnológica explica el ajuste del calendario, pero no exime de revisar los formatos y la obligación concreta. Las personas jurídicas y naturales deben comprobar si están obligadas a reportar, cuáles terceros y conceptos deben incluir y cuál soporte respalda cada registro. Una corrección posterior debe seguir el procedimiento dispuesto por la DIAN y no limitarse a volver a enviar un archivo sin identificar el error. El calendario que se ajustó en mayo de 2025 no puede usarse para otras vigencias.
Las compañías pueden asignar a una persona responsable del calendario de reportes, validar los archivos antes del envío y verificar que el acuse corresponda a todos los formatos esperados. El cumplimiento debe probarse con los comprobantes oficiales, no solo con una captura de pantalla del archivo preparado.
El contribuyente que detecte un error debe revisar si el procedimiento aplicable permite corregir o reemplazar el reporte y cuáles son los efectos de esa actuación. No se debe asumir que un segundo envío anula automáticamente el primero. Las instrucciones técnicas y el soporte de recepción de la DIAN son los elementos que permiten verificar el cumplimiento.
El ajuste del plazo no elimina la obligación de conservar y verificar los soportes del reporte transmitido.### Cómo organizar un reporte de información exógena
El obligado debe empezar por confirmar si se encuentra dentro de los sujetos que deben reportar y qué formatos le corresponden para el año gravable. Después puede recopilar los datos de las operaciones, validar identificación de terceros y comparar los totales con los registros contables y tributarios disponibles. Las reglas sobre conceptos, cuantías mínimas y formatos determinan qué información debe incluirse; no todos los reportantes envían los mismos campos ni tienen el mismo calendario.
La transmisión y la aceptación del archivo son etapas distintas. Guardar la versión remitida, el acuse de recibo y los mensajes de validación ayuda a demostrar qué se presentó y cuándo. Si el sistema rechaza un formato, el contribuyente debe identificar el error y seguir las instrucciones de corrección, evitando asumir que un nuevo envío reemplaza automáticamente el anterior. Durante una contingencia, registrar los intentos y los avisos oficiales permite relacionar la dificultad técnica con la fecha ajustada.
La información exógena se usa para cruces y control tributario, por lo que su exactitud afecta tanto al reportante como a las personas y entidades cuyos datos aparecen. Los datos deben corresponder a las operaciones documentadas y manejarse con controles de acceso apropiados. La modificación de 2025 aplicó a las obligaciones expresamente cubiertas por el calendario ajustado; los plazos de otros reportes o vigencias deben consultarse por separado.
