Suspensión de ajustes de PILA y RUAF relacionados con pensiones

El 30 de julio de 2025, el Ministerio de Salud comunicó mediante la Circular Externa 00000028 instrucciones relacionadas con los ajustes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y del Registro Único de Afiliados (RUAF) que se habían preparado para implementar la reforma pensional. La decisión respondió al Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional, que encontró un vicio de procedimiento subsanable en la aprobación de la Ley 2381 de 2024 y suspendió temporalmente la entrada en vigor del nuevo sistema, salvo las excepciones señaladas por la propia Corte.

La suspensión de ajustes de PILA y RUAF se relacionó con la implementación administrativa de elementos de la reforma pensional. Los operadores y afiliados deben distinguir entre un ajuste técnico del sistema de información y una decisión sustantiva sobre el derecho pensional; sus efectos no son equivalentes.

La medida administrativa respondió a la situación de la reforma pensional

En ese contexto, el Ministerio indicó que ciertos cambios operativos vinculados con la reforma no debían avanzar como si el nuevo sistema estuviera plenamente en vigor. Esto era relevante para empleadores, trabajadores independientes, administradoras de pensiones, operadores de la PILA y entidades que reportan afiliaciones, porque los cambios en una plataforma pueden afectar la liquidación, el pago y la trazabilidad de aportes. El uso de formularios o parámetros que no correspondan al estado jurídico de la norma puede producir inconsistencias y generar trámites de corrección.

La información general ayuda a ubicar la norma, pero la decisión individual depende de los datos que figuren en las historias laborales y en los sistemas de la administradora correspondiente. La relevancia práctica está en comprender qué etapa del trámite se regula: la posibilidad de solicitar un traslado, la acreditación de requisitos, el reconocimiento de semanas, la transferencia de recursos o el pago de una prestación son operaciones diferentes.

Estado de la reforma pensional después de la Sentencia C-264 de 2026

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, definió que la Ley 2381 de 2024 recobraba vigencia desde la fecha de esa decisión y que las disposiciones declaradas exequibles entrarían en vigor el 1 de abril de 2027, mientras que los apartes devueltos al Congreso quedaron sujetos a subsanación. Esta evolución incide en la lectura de los ajustes administrativos relacionados con la reforma pensional: no es correcto tratar todas las disposiciones del sistema como si tuvieran una única fecha de aplicación.

El panorama cambió nuevamente con la Sentencia C-264 de 2026, del 25 de agosto: la Corte dispuso que la Ley 2381 recuperó vigencia desde esa fecha y que las disposiciones del nuevo sistema que declaró exequibles entrarían en vigor el 1 de abril de 2027, mientras ciertos artículos permanecen sujetos al trámite de subsanación. Por eso, la circular de 2025 debe entenderse como una instrucción histórica de contingencia, no como una descripción completa del estado actual. Aportantes y afiliados deben seguir las novedades oficiales de MinSalud, MinTrabajo, Colpensiones y las administradoras.

Alcance jurídico y efectos de la decisión

La suspensión de ajustes operativos en PILA y RUAF debe entenderse como una instrucción administrativa y tecnológica concreta, no como una eliminación de obligaciones pensionales. Tras la Sentencia C-264 de 2026, la Ley 2381 de 2024 recobró vigencia el 25 de agosto de 2026, y las disposiciones del sistema pensional declaradas exequibles entrarán en vigor el 1 de abril de 2027; otras quedaron sometidas al trámite de subsanación. Por ello, la noticia original de julio de 2025 es histórica y cualquier ajuste actual debe seguir las instrucciones más recientes del Ministerio de Salud, la Corte Constitucional y las administradoras. Fuente de actualización: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/C-264-26.htm### Diferencia entre los sistemas de información y el derecho pensional

PILA es el mecanismo mediante el cual empleadores e independientes reportan y pagan aportes al sistema de seguridad social. RUAF consolida información sobre afiliaciones y relaciones con distintos componentes de protección social. Un cambio en sus parámetros o formularios afecta la forma de registrar datos, pero no constituye por sí mismo el reconocimiento, traslado o negación de una pensión. Los aportantes deben seguir las instrucciones operativas vigentes y verificar que la información transmitida corresponda a la afiliación y al periodo reportado.

La circular de julio de 2025 respondió al estado jurídico de la Ley 2381 después del Auto 841 de 2025. En 2026, la Sentencia C-264 modificó ese contexto: la ley recobró vigencia el 25 de agosto y las disposiciones declaradas exequibles para el nuevo sistema tienen fecha de entrada en vigor el 1 de abril de 2027, mientras ciertos apartes siguen sujetos a subsanación. Por eso, la instrucción administrativa debe leerse con su fecha y no utilizarse como descripción completa de la operación actual.

Si un empleador encuentra un error en una planilla, debe identificar el periodo, el aportante, el trabajador y el dato que requiere corrección, y utilizar el procedimiento habilitado por el operador. Los afiliados deben conservar comprobantes de pago y verificar su historia en los canales oficiales. Las inquietudes sobre el derecho pensional deben dirigirse a la administradora o autoridad competente; las dudas de transmisión o liquidación corresponden a la operación de PILA. Separar esas rutas ayuda a corregir el problema sin confundir una falla de registro con una decisión sobre prestaciones.