El Gobierno reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario para incentivar exportaciones de bienes y servicios

El mecanismo busca apoyar la competitividad internacional mediante un reconocimiento tributario sujeto a requisitos; no equivale a un subsidio libre ni garantiza que todas las operaciones de exportación generen el mismo beneficio. Para determinar si una operación puede acogerse al CERT, las empresas deben revisar los productos o servicios cubiertos, el mercado de destino, los requisitos documentales, los límites presupuestales y las reglas de solicitud y reconocimiento.
Un certificado tributario para incentivar las exportaciones
El Decreto 0566 del 29 de mayo de 2025 reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento concebido para incentivar las exportaciones colombianas de bienes y servicios bajo las condiciones establecidas por el Gobierno. El mecanismo busca apoyar la competitividad internacional mediante un reconocimiento tributario sujeto a requisitos; no equivale a un subsidio libre ni garantiza que todas las operaciones de exportación generen el mismo beneficio.
El Certificado de Reembolso Tributario busca incentivar exportaciones de bienes y servicios bajo condiciones reguladas.
El CERT se dirige a bienes y servicios bajo reglas específicas
La acreditación de la exportación y la consistencia de la información comercial, aduanera y tributaria resultan esenciales. El decreto de 2025 contempló recursos para determinadas vigencias y el régimen ha tenido modificaciones posteriores, por lo que el análisis debe hacerse sobre el texto integrado y no solo a partir de la versión inicial.
Documentos y soportes para verificar el caso
Un exportador interesado debe identificar la autoridad administradora, verificar los términos vigentes, conservar documentos de exportación y soportes de costos y evitar asumir el beneficio como un ingreso cierto antes de que sea reconocido. El CERT opera dentro de la regulación fiscal y puede depender de cupos, requisitos y procedimientos específicos. Las condiciones aplicables deben consultarse en las normas actualizadas y los anuncios oficiales de Hacienda y la DIAN.
El Certificado de Reembolso Tributario está diseñado como instrumento de incentivo a exportaciones, pero su aprovechamiento depende de la habilitación legal y de los requisitos reglamentarios que correspondan a la operación y al producto. No debe anunciarse como reembolso automático de cualquier exportación ni como beneficio disponible sin convocatoria o validación. Los exportadores deben identificar si su actividad, fechas, documentos y destino cumplen el régimen, y conservar declaraciones aduaneras, facturas y soportes de exportación. Los términos exactos se determinan por los actos oficiales que regulen cada etapa.
Plazos, vigencia y reglas de transición
El Certificado de Reembolso Tributario debe entenderse como un instrumento de incentivo sujeto al ámbito material, los requisitos y la reglamentación definidos por el Gobierno, no como un reembolso automático para cualquier exportador. Antes de contabilizarlo como un ingreso esperado, la empresa debe verificar si el bien o servicio está cubierto, si la operación cumple las condiciones exigidas y qué soportes acreditan la exportación. También importa distinguir la existencia normativa del incentivo de su disponibilidad efectiva, la asignación de cupos cuando aplique y el procedimiento administrativo de reconocimiento. Una proyección financiera no debe incluir el CERT como valor cierto hasta confirmar elegibilidad, monto y trámite. Los documentos de exportación, contratos, facturas, declaraciones y comprobantes de ingreso deben mantenerse organizados de acuerdo con las exigencias vigentes. El texto del decreto y los actos complementarios son más importantes que los resúmenes comerciales; la fuente oficial debe consultarse antes de radicar solicitudes o tomar decisiones de inversión.
El CERT debe analizarse tanto desde el incentivo económico como desde sus condiciones de acceso. Un exportador puede tener una operación internacional legítima y, aun así, necesitar probar requisitos específicos para que la operación sea elegible. La solicitud debe organizar documentos que coincidan entre sí —facturación, declaraciones, contrato y evidencia de la prestación o envío— y verificar qué entidad tiene competencia para el reconocimiento. No se deben incluir en la proyección financiera ingresos que todavía dependan de una verificación oficial. Si la reglamentación cambia, la empresa debe identificar la versión aplicable a su operación y conservar la fuente consultada. La solicitud debe tramitarse con información consistente y dentro de las reglas aplicables.
Las empresas interesadas deben confirmar si la gestión corresponde a la cartera económica o tributaria competente y si existe una convocatoria o formato habilitado. La norma que crea el instrumento no elimina los requisitos probatorios de cada operación exportadora.
Antes de contabilizar un reembolso, la empresa debe estimar el efecto bajo distintos escenarios y registrar qué condiciones aún están pendientes de verificación. Esta precaución evita presentar el incentivo como flujo de caja cierto antes de contar con reconocimiento oficial y soportes aceptados por la autoridad.
La autoridad que administra el incentivo debe poder establecer con claridad la operación beneficiaria y los documentos que respaldan su solicitud. Un expediente ordenado reduce errores de identificación y facilita responder requerimientos. Hasta que el trámite individual se resuelva, el CERT debe describirse como incentivo sujeto a condiciones, no como saldo reconocido a favor de la empresa.
La información debe evitar equiparar una exportación registrada con la aceptación del incentivo. Los requisitos de cada operación y la reglamentación aplicable deben comprobarse antes de estimar el valor y el momento en que podría reconocerse el CERT. Al evaluar la elegibilidad, conviene crear una lista de verificación para cada operación y guardar la versión normativa que se utilizó. La documentación debe relacionarse de forma consistente con el exportador, el bien o servicio y la fecha de la transacción, para facilitar aclaraciones si la autoridad solicita información adicional.
