El Decreto 063 de 2026 desarrolló medidas de protección y acceso a justicia para mujeres buscadoras

La búsqueda suele prolongarse durante años y puede implicar riesgos de seguridad, afectaciones emocionales, cargas económicas y dificultades para acceder a servicios públicos. La regulación prevé desarrollar un Registro Único de Mujeres Buscadoras y organizar la coordinación entre las entidades responsables.
Medidas de protección y acceso a la justicia para mujeres buscadoras
El Decreto 063 del 26 de enero de 2026 desarrolló medidas previstas en la Ley 2364 de 2024 para reconocer y proteger a las mujeres buscadoras, es decir, a quienes emprenden acciones para localizar a familiares desaparecidos, en muchos casos en contextos de conflicto armado y violencia. El decreto busca dar una respuesta institucional a esa situación y articular medidas de protección social y acceso a la justicia.
Las medidas para mujeres buscadoras reconocen una población que afronta riesgos y barreras específicas durante la búsqueda de personas desaparecidas. El marco de protección debe explicarse en relación con el acceso a justicia, el acompañamiento institucional y las rutas disponibles, sin divulgar información que pueda aumentar la exposición de las personas.
El decreto desarrolla respuestas institucionales ante riesgos específicos
La regulación prevé desarrollar un Registro Único de Mujeres Buscadoras y organizar la coordinación entre las entidades responsables. La identificación formal importa porque puede servir como base para establecer la condición de beneficiaria y conectar a las mujeres con medidas de salud, seguridad social, vivienda, educación, trabajo, autonomía económica y protección frente a violencias basadas en género, conforme a las reglas aplicables. La norma establece un marco de derechos y acciones, pero no significa que una inscripción produzca por sí sola el desembolso inmediato de una ayuda monetaria ni sustituye los procedimientos específicos para cada servicio.
La efectividad para una persona concreta depende de que se identifique el riesgo, se active la ruta pertinente y las entidades competentes conozcan oportunamente los hechos. No todas las situaciones requieren la misma respuesta: puede haber necesidades de seguridad, orientación jurídica, atención psicosocial o medidas para continuar una actividad pública o comunitaria. Por ello, una política institucional y la protección individual deben leerse como niveles complementarios, no como equivalentes.
Las solicitudes deben radicarse por canales oficiales de protección y denuncia; cuando exista peligro inmediato, deben activarse los servicios de emergencia competentes. No es prudente publicar información sensible que pueda aumentar la exposición de la persona afectada. Ante amenazas, es importante conservar comunicaciones, fechas, datos de contexto y cualquier evidencia que pueda ayudar a explicar el riesgo, siempre priorizando la seguridad personal.
Entidades responsables y canales oficiales
Las mujeres que realizan búsquedas pueden conservar documentos que acrediten su labor, solicitudes a autoridades, reportes y actuaciones relacionadas con la desaparición, y consultar a la Unidad para las Víctimas y a las instituciones responsables sobre la puesta en marcha del registro y las rutas disponibles. Las autoridades deben evitar que la carga documental o la falta de coordinación se conviertan en barreras injustificadas. El decreto reconoce una labor de búsqueda que históricamente ha recaído en las familias y procura hacer más concreta la protección estatal.
Las mujeres buscadoras y sus familias pueden necesitar simultáneamente información sobre búsqueda, medidas de protección, atención psicosocial y acceso a la justicia. Una ruta de protección no reemplaza el deber de las autoridades de recibir información relevante ni debe imponer a los familiares cargas que contradigan la normativa aplicable. En un caso concreto conviene solicitar constancia de cada gestión, anotar la autoridad que la recibe y mantener actualizados los datos de contacto seguros. El alcance del Decreto 063 debe interpretarse junto con el régimen de víctimas, búsqueda de personas y derechos de las mujeres.
Destinatarios y condiciones de acceso
El Decreto 063 de 2026 debe entenderse dentro de la obligación estatal de atender a mujeres buscadoras que enfrentan riesgos particulares por su labor de búsqueda de personas desaparecidas y de acceso a la verdad. El anuncio del Ministerio de Justicia destacó la protección de una población numerosa y la necesidad de articular mecanismos institucionales. La regulación puede organizar medidas y rutas, pero no reemplaza el análisis de riesgo individual ni garantiza que todas las personas reciban idéntica protección.
Las mujeres buscadoras pueden requerir orientación jurídica, protección física, atención psicosocial, apoyo para la participación en procesos de búsqueda y medidas frente a amenazas. Las entidades competentes deben coordinarse según sus funciones; las solicitudes deberían describir hechos, fechas, lugares y evidencias, cuidando de no difundir públicamente información que ponga en riesgo a la persona o a su familia. Cuando existe peligro inmediato, se deben activar los canales urgentes de seguridad y protección, sin esperar a que un procedimiento administrativo ordinario finalice.
Búsqueda, protección y reconocimiento
La condición de mujer buscadora se relaciona con una labor sostenida para conocer el paradero de una persona desaparecida y mantener activa la búsqueda. No se trata únicamente de una gestión ante una oficina: puede incluir la recopilación de información, el contacto con instituciones y la participación en espacios de búsqueda y memoria. El decreto reconoce que esa labor puede exponer a las mujeres a amenazas y afectar su vida familiar, económica y emocional. Por eso, la coordinación institucional es importante para evitar que cada entidad trate por separado una necesidad que puede requerir varias respuestas.
El registro previsto por la regulación puede ayudar a identificar a la población destinataria y a organizar la acción pública. Su utilidad depende de reglas claras para la inscripción, la actualización de datos y la protección de la información. Los datos sobre familiares desaparecidos y sobre quienes los buscan pueden ser sensibles; su manejo debe evitar divulgaciones que aumenten riesgos o vulneren la privacidad. El registro tampoco reemplaza las labores de búsqueda ni convierte la inscripción en una decisión automática sobre todas las medidas disponibles.
La dimensión de justicia es igualmente relevante: la protección debe coexistir con la posibilidad de aportar información y participar en las actuaciones que correspondan. Una ruta efectiva requiere que las autoridades sepan cómo recibir reportes, coordinarse y comunicar avances de manera segura. La articulación prevista en el Decreto 063 apunta a que la condición de buscadora sea considerada al organizar las respuestas, respetando las competencias de cada entidad y las circunstancias particulares de cada mujer.
