Cambios en la retención en la fuente desde junio de 2025

El Decreto 0572 de 2025 modificó bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente, cambios que comenzaron a aplicarse en 2025 y que afectaron a agentes retenedores y contribuyentes. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado: quien efectúa un pago debe establecer si la operación está sujeta a retención, cuál es la base mínima y qué tarifa corresponde. Por ello, los cambios normativos pueden exigir ajustes en programas contables, facturación, nómina, cuentas por pagar y procedimientos tributarios.

El Decreto 572 modificó bases mínimas y tarifas

El estado judicial del decreto cambió en 2026. El 7 de mayo, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8, y la DIAN informó que mientras rigiera esa medida debían aplicarse las bases y tarifas del Decreto 1625 de 2016 que existían antes de las modificaciones. Sin embargo, el 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó esa suspensión provisional y negó la medida cautelar. La providencia estableció que la revocatoria tendría efectos operativos desde el primer día calendario del mes siguiente a su ejecutoria, para permitir a los agentes ajustar sus sistemas y procedimientos. La DIAN comunicó la reanudación de los cambios desde el 1 de julio de 2026. Esta decisión resolvió la medida cautelar, no de manera definitiva la demanda de nulidad contra el decreto.

Pagos, recursos y obligaciones económicas

Para aplicar correctamente una retención, la empresa debe identificar la fecha de la operación, la clase de pago, la norma que regía en ese momento y la providencia judicial aplicable al periodo. No basta con reutilizar la tabla que se empleó durante la suspensión provisional ni con asumir que la revocatoria resolvió todos los cuestionamientos de legalidad.

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado y su aplicación depende del concepto de pago, la base mínima, la tarifa y la condición del beneficiario. El Decreto 572 de 2025 debe consultarse junto con las reglas vigentes para el periodo de la operación, porque una tarifa no se aplica indiscriminadamente a todos los pagos. Empresas pagadoras deben actualizar sus sistemas y conservar el soporte de la clasificación utilizada. El contribuyente debe revisar certificados de retención y compararlos con sus declaraciones; una retención practicada no siempre representa el impuesto final a cargo.

Plazos, vigencia y reglas de transición

Cuando una norma modifica bases, tarifas, retenciones, devoluciones o tratamientos aduaneros, el cálculo depende del concepto y de las condiciones concretas de la operación. No debe extrapolarse una tarifa a todos los pagos ni asumir que una excepción es aplicable a todos los contribuyentes. Las disposiciones transitorias y la fecha efectiva pueden cambiar la liquidación. Si una persona no identifica claramente su supuesto, debe consultar el documento oficial o solicitar orientación a la autoridad tributaria con los datos de la operación.

Actualización al 3 de noviembre de 2026: la historia de vigencia no terminó con la entrada en aplicación anunciada para junio de 2025. En mayo de 2026 la DIAN informó que, por una medida cautelar, debían aplicarse temporalmente las reglas anteriores a partir del 8 de mayo; posteriormente, el Consejo de Estado revocó esa cautelar y la DIAN anunció que los cambios del Decreto 0572 se reanudarían operativamente desde el 1 de julio de 2026. Esa secuencia describe decisiones cautelares y administrativas, no una sentencia definitiva que haya resuelto la demanda de nulidad contra el decreto. Los agentes retenedores deben comprobar la regla aplicable a la fecha de cada pago o abono en cuenta y conservar los cálculos efectuados, certificados y versiones de los procedimientos utilizados. No debe extrapolarse una tarifa a todas las operaciones: la retención puede variar según concepto, monto, beneficiario y norma especial. Referencias: Decreto 0572 de 2025, comunicado DIAN 070 de 2026 y providencia del Consejo de Estado enlazados al final.

Para operaciones sucesivas, una empresa debe conservar la fecha del pago o abono en cuenta, el concepto de retención y la norma aplicada en ese momento. Si hay una modificación judicial o administrativa, el efecto puede depender de su alcance temporal y de las instrucciones expresas de la DIAN. No es prudente reconstruir una liquidación solo a partir de un artículo de prensa, especialmente cuando cambió la situación cautelar. El expediente oficial permite distinguir la suspensión provisional de una decisión de fondo. Si se identifican diferencias entre lo retenido y lo que debió retenerse, el análisis tributario debe considerar los documentos de la operación y los procedimientos vigentes para corregirlas.

La actualización debe revisarse cada vez que cambie la regla aplicable a la retención. Para una operación concreta, el área contable debería dejar constancia del decreto, providencia y comunicado oficial consultados, además de conservar el soporte de la base y la tarifa usadas en la liquidación.