La prohibición de importación abarca la cadena de producción

El Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026 prohibió el ingreso al territorio aduanero colombiano de mercancías extraídas, cultivadas, cosechadas, fabricadas, ensambladas, procesadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición se extiende a las etapas de la cadena de suministro, de modo que el análisis no se limita al lugar donde se terminó o empacó el producto. La norma se apoya en la prohibición constitucional de la esclavitud y en los compromisos internacionales de Colombia para abolir el trabajo forzoso.

El Decreto 1444 de 2026 prohíbe importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso y considera varias fases de la cadena de suministro. La norma también distingue la prohibición de importación de la creación de infracciones: las sanciones aplicables deben tener soporte en la ley.

La aplicación de la medida exige evidencia sobre el origen de los bienes

El decreto define el trabajo forzoso conforme al Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo: se trata de un trabajo o servicio exigido bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente. Por eso, la discusión no se resuelve únicamente con una declaración comercial del proveedor. Las empresas importadoras necesitan contar con información verificable sobre sus proveedores, procesos productivos y mecanismos de debida diligencia, especialmente cuando intervienen varias empresas o países en la elaboración de una mercancía.

Los operadores de comercio exterior deben integrar esa información a sus procedimientos de cumplimiento y gestión aduanera. La debida diligencia no se agota en una declaración firmada por el vendedor: puede implicar conservar certificaciones, contratos, registros de auditoría y respuestas de los proveedores, en función de los riesgos del producto. La medida desplaza parte de la atención empresarial hacia la trazabilidad de proveedores, materias primas, procesos intermedios y lugares de fabricación.

Para consumidores y organizaciones, las comunicaciones oficiales y las decisiones administrativas verificables son más sólidas que las listas informales o las acusaciones sin evidencia.

Documentos y soportes para verificar el caso

La medida también tiene consecuencias para la gestión aduanera: al tratarse de bienes prohibidos, su ingreso queda sujeto a los controles y procedimientos previstos en las normas aplicables. Esto no significa que cualquier sospecha equivalga a una declaración automática de trabajo forzoso; las actuaciones deben apoyarse en evidencia y seguir el procedimiento legal. Para los consumidores, la regla fortalece el marco contra productos vinculados con explotación laboral; para las compañías, aumenta la importancia de documentar el origen de los bienes y responder de manera trazable ante las autoridades competentes.

Para importadores y compradores internacionales, el reto operativo consiste en probar que los controles de la cadena de suministro son reales y proporcionados al riesgo. Esto puede incluir identificar proveedores de primer y segundo nivel, conservar trazabilidad de las materias primas y documentar cómo se verifican las condiciones laborales. La regulación no autoriza a formular acusaciones públicas sin evidencia ni reemplaza los procedimientos aduaneros. La decisión sobre una mercancía concreta debe apoyarse en información verificable y en las medidas que las autoridades competentes adopten dentro del marco legal.

El Decreto 1444 establece un esquema que separa la identificación del riesgo, la calificación jurídica del trabajo forzoso y la decisión aduanera sobre la mercancía. El Ministerio del Trabajo califica, cuando la DIAN lo solicita, si los hechos informados encajan en la definición del Convenio 29 de la OIT. Esa calificación no sustituye la prueba sobre la mercancía concreta ni decide por sí misma la aprehensión o el decomiso; esas actuaciones corresponden a la DIAN, con las garantías del procedimiento aplicable. La norma también deja claro que no crea por sí sola infracciones o sanciones nuevas: las consecuencias sancionatorias deben estar previstas en una ley.

La trazabilidad comercial es relevante para empresas que adquieren mercancías a través de intermediarios, fabricantes por contrato o cadenas de suministro con varios niveles. La documentación puede incluir órdenes de compra, identificación de instalaciones, listas de proveedores, certificaciones laborales, auditorías y acciones correctivas. Ningún documento aislado garantiza que una cadena esté libre de trabajo forzoso, pero un registro organizado ayuda a responder a requerimientos y a identificar dónde se necesita una verificación adicional. Los listados indicativos de riesgo previstos en el decreto se utilizan para orientar la gestión del riesgo; no deben entenderse como declaraciones automáticas de culpabilidad de todas las empresas o productos que aparezcan mencionados.

Alcance para las cadenas de suministro

La referencia a bienes producidos total o parcialmente amplía el análisis más allá de la etapa final de fabricación. Una mercancía puede atravesar extracción de materias primas, cultivo, transformación, ensamblaje y procesamiento en lugares distintos; por eso, conocer solo el proveedor inmediato podría dejar etapas sin revisar. La debida diligencia busca que las empresas entiendan cómo se organiza su cadena y dónde pueden existir riesgos, de acuerdo con la información disponible y las características de los bienes.

El decreto vincula la actuación del Ministerio del Trabajo y de la DIAN en momentos diferentes. La evaluación sobre si los hechos se ajustan a la definición de trabajo forzoso y la decisión aduanera respecto de un producto no son una sola determinación. Separar esas funciones ayuda a comprender que una alerta de riesgo no equivale automáticamente a una calificación ni a la aplicación de una consecuencia sobre toda una marca o sector.

La trazabilidad resulta útil también para corregir problemas identificados en proveedores. Los registros de origen, auditorías y acciones correctivas pueden mostrar qué información fue examinada y qué medidas tomó la empresa para responder a un riesgo. No garantizan por sí solos que no haya vulneraciones, pero hacen posible revisar la diligencia realizada y atender solicitudes de las autoridades con evidencia más concreta que una declaración general.

La norma se enfoca en la importación de mercancías y debe aplicarse conforme a los procedimientos y garantías que establece el ordenamiento. No crea una sanción penal nueva ni permite que particulares declaren culpable a un proveedor por una sospecha no verificada. La calificación y las medidas aduaneras corresponden a autoridades competentes y deben basarse en pruebas y actuaciones formales. Ese límite protege tanto el objetivo de prevenir el trabajo forzoso como el debido proceso de quienes participan en el comercio.