Lineamientos del Programa de Empleo Nocturno

El Decreto 0660 del 26 de junio de 2026 incorporó al Decreto 1072 de 2015 lineamientos de política para el Programa de Empleo Nocturno (PEN). La regulación se concentra en orientar la coordinación, el acompañamiento técnico, el seguimiento y la evaluación de una política pública destinada a promover formalización, formación y colocación laboral en actividades que funcionan durante la noche. El decreto contempla la franja de operación nocturna, únicamente para fines de focalización y seguimiento del programa, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

Los lineamientos del Programa de Empleo Nocturno se deben distinguir de las reglas generales sobre jornada, recargos y descanso. El programa describe una política específica, mientras que las obligaciones de cada empleador dependen también de las normas laborales vigentes y de las condiciones reales de la relación de trabajo.

La medida convive con las reglas generales de jornada y recargos

El PEN busca mejorar la identificación de vacantes, la formación y certificación de competencias relacionadas con ocupaciones nocturnas y la coordinación entre el Ministerio del Trabajo, el Servicio Público de Empleo, el SENA y las entidades territoriales que decidan participar dentro de sus competencias. Es una política activa de empleo y no una norma que, por sí sola, cambie el régimen de jornada laboral, recargos, descansos o seguridad social. El propio marco reglamentario separa el criterio operativo para identificar actividad nocturna de los derechos laborales que ya están definidos en la legislación.

Para empleadores que operan en horarios extendidos, la distinción es práctica: el programa puede facilitar el encuentro entre vacantes, formación y personas interesadas en trabajos nocturnos, pero las obligaciones de nómina se calculan conforme a las normas laborales vigentes y a las condiciones efectivas de cada vínculo. Antes de modificar turnos o liquidaciones, la empresa debe revisar el horario realmente trabajado, la fecha del servicio y las reglas legales aplicables; no debe deducir nuevos recargos ni eliminarlos únicamente a partir de la existencia del programa. Las personas que buscan empleo deben consultar los canales oficiales del Servicio Público de Empleo y verificar que las convocatorias correspondan a empleadores e intermediarios autorizados.

Destinatarios y condiciones de acceso

Para trabajadores, empleadores y personas que buscan empleo, el valor del programa dependerá de las acciones, alianzas y herramientas de intermediación que se implementen. La participación de un empleador en los registros del programa debe ajustarse a los instrumentos que habilite el Servicio Público de Empleo. La noticia, por tanto, describe una política de coordinación y formalización, no una obligación automática de crear puestos de trabajo ni una modificación inmediata de los recargos legales.

El intervalo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. que usa el decreto tiene una finalidad de focalización y seguimiento del programa. No debe confundirse con una redefinición general de jornada nocturna para calcular recargos laborales. Empleadores y trabajadores deben aplicar las normas laborales sustantivas vigentes a su relación, además de revisar si participan en instrumentos específicos del PEN. El efecto de la política se evaluará por vacantes, intermediación, formación y colocación, no únicamente por su expedición.

Documentos y soportes para verificar el caso

El Programa de Empleo Nocturno tiene un propósito de política pública: mejorar la identificación de vacantes, facilitar formación y certificación de competencias y coordinar la actuación de los servicios de empleo, el SENA y otras entidades. La franja entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. se utiliza en el contexto de focalización y seguimiento del programa, según el decreto. No debe confundirse con una modificación autónoma de las reglas laborales sobre trabajo nocturno, recargos, jornada máxima o descansos.

Para saber si una empresa o una vacante participa en el programa, deben consultarse los instrumentos oficiales de implementación y los canales habilitados por el Servicio Público de Empleo o las entidades responsables. El decreto no obliga por sí mismo a crear un número determinado de puestos ni garantiza una colocación para cada persona inscrita. Los resultados deben medirse mediante la actividad efectivamente desarrollada, las personas formadas, las vacantes gestionadas y las vinculaciones laborales que se materialicen.

Para los trabajadores, una oferta dentro de un programa público no elimina la necesidad de verificar quién contrata, cuáles son las funciones, el salario, la modalidad contractual y las afiliaciones a seguridad social. Para empleadores, las reglas ordinarias siguen siendo relevantes aunque exista apoyo o coordinación pública. En caso de diferencias sobre horarios o pagos, los registros de turnos, contrato y desprendibles de nómina permiten examinar la aplicación de la legislación laboral.

Formación e intermediación en actividades nocturnas

La identificación de vacantes y la formación conectan necesidades de contratación con capacidades de quienes buscan trabajo. En ocupaciones nocturnas, esa conexión requiere información sobre horarios, funciones, ubicación y condiciones de vinculación. Los servicios de intermediación y las acciones formativas pueden ayudar a que las personas conozcan opciones y competencias requeridas, siempre que los instrumentos del programa se implementen y comuniquen de manera accesible.

La coordinación entre el Ministerio del Trabajo, el Servicio Público de Empleo, el SENA y las entidades territoriales puede organizar la identificación de necesidades y la oferta de formación. La participación territorial, según el marco descrito, depende de las decisiones y competencias de cada entidad. Por ello, la expedición del decreto no equivale a la apertura inmediata de todas las convocatorias ni garantiza una vacante; los mecanismos concretos deben consultarse en los canales oficiales del programa.

El seguimiento permite distinguir entre personas inscritas, participantes en formación, vacantes gestionadas y colocaciones que efectivamente se materializan. Esas etapas no son equivalentes y deben comunicarse por separado para mostrar el avance real del PEN. La política se evalúa por sus acciones y resultados, mientras las condiciones ordinarias del contrato y los derechos laborales siguen rigiéndose por la legislación aplicable.