Decreto de abril de 2026 reguló el traslado de recursos pensionales asociado a la oportunidad de traslado

La disposición se refiere al componente financiero y operativo del traslado: cuando una persona efectúa válidamente el cambio de régimen, las administradoras deben gestionar la información y los recursos correspondientes conforme a las reglas legales. La publicación del decreto no significa que cualquier afiliado pueda trasladarse en cualquier momento ni elimina las condiciones que exige la ley.
Reglas para trasladar recursos entre regímenes pensionales
El Decreto 0415 del 20 de abril de 2026 adicionó reglas al Decreto 1833 de 2016 para reglamentar el traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad hacia Colpensiones en los casos relacionados con la oportunidad de traslado contemplada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. La disposición se refiere al componente financiero y operativo del traslado: cuando una persona efectúa válidamente el cambio de régimen, las administradoras deben gestionar la información y los recursos correspondientes conforme a las reglas legales.
El Decreto 0415 de 2026 regula aspectos de exigibilidad y traslado de recursos en conexión con la oportunidad de traslado de régimen. Debido a la evolución del control constitucional de la reforma pensional, sus efectos deben leerse junto con las decisiones judiciales y no aisladamente.
La oportunidad de traslado está sujeta al marco jurídico aplicable
La publicación del decreto no significa que cualquier afiliado pueda trasladarse en cualquier momento ni elimina las condiciones que exige la ley. El acceso a la oportunidad de traslado está limitado a los grupos definidos por la norma, y la decisión debe considerar edad, semanas cotizadas, régimen de afiliación, asesoría exigida y la situación particular de la historia laboral. Además, una norma que regula el giro de recursos entre administradoras no sustituye el análisis sobre si el afiliado cumple los requisitos para trasladarse.
No debe tomar una decisión irreversible basándose solo en un titular o en información de terceros.
La evolución posterior de la reforma pensional
La Sentencia C-264 de 2026 cambió el contexto temporal que debe tenerse en cuenta para leer el Decreto 0415 de abril. La Corte Constitucional dispuso que la Ley 2381 de 2024 recobrara vigencia desde el 25 de agosto de 2026, y que las disposiciones de la reforma que fueron declaradas exequibles y no quedaron pendientes de subsanación entren en vigor el 1 de abril de 2027. La propia sentencia distinguió los artículos o apartes devueltos al Congreso para subsanar el trámite. Además, el artículo 76 fue una de las disposiciones cuya entrada en vigor no quedó suspendida por el Auto 841 de 2025. Por eso, cualquier análisis individual del traslado debe cotejar la regla específica, la decisión judicial y la historia laboral del afiliado.
El estado jurídico de la reforma pensional cambió después de la fecha del decreto. En la Sentencia C-264 de 2026, la Corte Constitucional decidió que la Ley 2381 recuperó vigencia el 25 de agosto de 2026, pero dispuso que las disposiciones del nuevo sistema declaradas exequibles entrarían en vigor el 1 de abril de 2027 y que algunos artículos seguirían sujetos a subsanación legislativa. Por eso, el Decreto 0415 debe aplicarse teniendo presente esa decisión judicial.
Alcance jurídico y efectos de la decisión
La oportunidad de traslado pensional y la transferencia de recursos entre administradoras están sujetas a supuestos, plazos y procedimientos expresos. No deben confundirse la asesoría que permite comparar regímenes, la decisión individual de trasladarse y el proceso operativo para transferir saldos. La Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional dispuso que las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 que fueron declaradas exequibles por los vicios examinados entrarán en vigor el 1 de abril de 2027, mientras algunas disposiciones quedaron sujetas a subsanación. Por tanto, cualquier aplicación posterior del decreto debe revisarse a la luz de esa sentencia y de las instrucciones actualizadas de las entidades pensionales.
Entidades responsables y canales oficiales
La Sentencia C-264 de 2026, del 25 de agosto, indicó que la mayoría de las disposiciones de la reforma pensional aprobadas válidamente entrarán en vigor el 1 de abril de 2027, con excepciones expresas y artículos devueltos al Congreso para el trámite de proposiciones pendientes. Esta decisión posterior debe incluirse para explicar que el Decreto 0415, expedido en abril, no significa que todo el nuevo sistema estuviera ya en operación. Las administradoras y afiliados deben comprobar las reglas vigentes para cada trámite y las instrucciones posteriores antes de tomar decisiones sobre traslado o transferencia de recursos.
El Decreto 0415 desarrolla el procedimiento para exigir el traslado de recursos entre el régimen de ahorro individual y el régimen de prima media en los supuestos relacionados con la oportunidad de traslado prevista por la Ley 2381 de 2024. La existencia del decreto no significa que cualquier afiliado pueda trasladarse sin condición. La edad, las semanas, el régimen de afiliación, la asesoría prevista y los términos legales son elementos que deben verificarse para cada caso.
La Ley 2381 de 2024 y la Sentencia C-264 de 2026 requieren leerse junto con el Decreto 0415. La Corte precisó la recuperación de vigencia de disposiciones de la reforma pensional y el momento de aplicación de la mayor parte de sus normas a partir del 1 de abril de 2027, con excepciones. Por eso, una solicitud de traslado y la operación financiera entre administradoras deben examinarse con las reglas vigentes en la fecha de la actuación y con las condiciones personales del afiliado.
