El Decreto 0223 de 2026 reglamentó las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje

Ambos mecanismos permiten acercar la formación y el trabajo, pero no son equivalentes: una práctica se vincula con objetivos pedagógicos y con el plan de estudios o formación correspondiente, mientras que el contrato de aprendizaje tiene un marco legal propio, con obligaciones y condiciones para la entidad formadora, el aprendiz y la organización que lo recibe. La principal precaución para estudiantes y empleadores es identificar correctamente qué figura se está utilizando.
Reglas para las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje
El Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026 sustituyó disposiciones del Decreto 1072 de 2015 y reglamentó aspectos de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje. Ambos mecanismos permiten acercar la formación y el trabajo, pero no son equivalentes: una práctica se vincula con objetivos pedagógicos y con el plan de estudios o formación correspondiente, mientras que el contrato de aprendizaje tiene un marco legal propio, con obligaciones y condiciones para la entidad formadora, el aprendiz y la organización que lo recibe.
El marco de prácticas laborales y contrato de aprendizaje requiere identificar la modalidad real de formación o vinculación. Las tareas, la supervisión, el plan formativo y las obligaciones de cada parte son relevantes para diferenciar los mecanismos y evitar que una denominación contractual oculte las condiciones efectivas del trabajo.
La norma se integra al marco de formación práctica y laboral
La principal precaución para estudiantes y empleadores es identificar correctamente qué figura se está utilizando. La denominación de un documento no puede reemplazar la revisión de las actividades efectivamente realizadas, la supervisión, el plan formativo, la duración y las obligaciones aplicables. Una práctica no debe emplearse para ocultar una relación laboral cuando los hechos correspondan a ella, y un contrato de aprendizaje debe cumplir las condiciones legales pertinentes. El decreto actualiza la reglamentación sectorial y debe interpretarse junto con las leyes laborales y educativas aplicables.
Alcance jurídico y efectos de la decisión
El decreto no convierte automáticamente todas las prácticas en contratos laborales: su calificación depende de la modalidad real y de las reglas que rigen cada tipo de vínculo.
En prácticas laborales y contratos de aprendizaje es importante diferenciar el propósito formativo de una relación de trabajo ordinaria y comprobar qué obligaciones corresponden al patrocinador, a la institución educativa y al aprendiz. La denominación que se dé al vínculo no elimina los requisitos legales de afiliación, remuneración, supervisión o formación cuando sean aplicables. Para estudiantes y empleadores, el documento relevante es el acuerdo concreto, acompañado de la norma vigente y del plan de actividades. La reglamentación debe evaluarse también por su fecha efectiva y cualquier transición prevista para vínculos ya existentes.
Consecuencias prácticas para las personas afectadas
La práctica laboral tiene una finalidad formativa y debe relacionarse con un proceso educativo o de entrenamiento; el contrato de aprendizaje, por su parte, tiene un régimen legal propio y establece obligaciones para la empresa patrocinadora, la entidad de formación y el aprendiz. La diferencia importa para determinar el tipo de vínculo, el apoyo de sostenimiento, la afiliación a seguridad social, el alcance de la actividad productiva y las reglas que se aplican a cada fase.
El Decreto 0223 modifica el reglamento del sector trabajo para desarrollar aspectos de las prácticas y el aprendizaje. Las instituciones educativas y empresas deben verificar qué convenios se requieren, qué documentos respaldan el plan de práctica o formación, cuáles son las responsabilidades del tutor o supervisor y cómo se reportan accidentes, ausencias o terminación anticipada. No todo estudiante que realiza actividades en una organización tiene un contrato de aprendizaje, y tampoco la calificación que las partes escriban en un convenio resuelve por sí sola la naturaleza jurídica si la realidad contradice el documento.
Para los estudiantes, es importante recibir por escrito la duración, los objetivos, horarios, funciones y canales para reportar dificultades. Para las empresas, documentar la finalidad formativa y cumplir los pagos o afiliaciones que correspondan reduce el riesgo de conflictos. Los cambios deben aplicarse según la vigencia del decreto y las normas que se integran al marco laboral. Antes de modificar contratos existentes, se debe comprobar si la nueva regla contiene disposiciones transitorias o se limita a las relaciones y procedimientos iniciados después de su entrada en vigor.
Diferencias en la organización de la experiencia formativa
En una práctica laboral, el vínculo con la institución educativa o con el proceso de formación permite definir objetivos de aprendizaje, actividades y acompañamiento. El plan debe ayudar a relacionar las tareas asignadas con las competencias que se busca desarrollar. En el contrato de aprendizaje, en cambio, interviene un régimen legal específico que organiza la relación entre aprendiz, entidad formadora y patrocinador. Por eso, identificar la figura correcta permite saber qué documentos respaldan la experiencia y qué deberes debe asumir cada participante.
La supervisión es un componente central de la finalidad formativa. Una persona designada para orientar o hacer seguimiento puede ayudar a que las actividades correspondan al plan, resolver dudas y detectar diferencias entre lo acordado y lo que se realiza. La institución de formación y la organización receptora necesitan comunicarse sobre objetivos, horarios, duración y evaluación, respetando las reglas aplicables a la modalidad. Si cambian las funciones o el lugar de trabajo, los documentos y el plan deberían reflejar los cambios pertinentes.
El Decreto 0223 actualiza la reglamentación sectorial citada y debe leerse junto con las normas de trabajo y educación que regulan cada mecanismo. Su efecto no se determina solo por el nombre del documento firmado: también importa la naturaleza de la relación y la fecha en que se inició. La transición entre reglas debe revisarse en el texto oficial, especialmente para convenios o contratos que estaban en curso. Una explicación precisa evita tanto presentar toda práctica como empleo como usar la palabra «práctica» para dejar de cumplir obligaciones que correspondan a una relación laboral o a un contrato de aprendizaje.
